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22 de gener del 2011

La mala fe del Ayuntamiento

Mi clienta interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial contra su Ayuntamiento. Tramitado todo el expediente, éste acabó con una resolución en la que le denegaban la indemnización solicitada y le advertían (en lo que viene a llamarse un "pie de recurso", es decir donde la administración indica qué recurso cabe contra cada acto) que dicha resolución agotaba la vía administrativa y que por tanto contra la misma debía interponer recurso contencioso administrativo (o lo que es lo mismo demandar al Ayuntamiento vía judicial).

Presentamos la demanda en tiempo y en forma y el abogado del Ayuntamiento presenta una cuestión previa solicitando la inadmisión de nuestro recurso contencioso alegando que
en realidad el pie de recurso de la resolución era erróneo y que contra el mismo cabía aún un recurso de alzada y por tanto al no haber agotado la vía administrativa la demanda no debe admitirse a trámite.

No cabe decir cómo me quede al recibir el traslado del Juzgado para que hiciera alegaciones a la ocurrencia del consistorio.
Que un Ayuntamiento indique erróneamente los recursos que caben contra sus actos a los ciudadanos para además luego usar dicho "error" para intentar que se inadmitan las demandas que se interpongan contra ellos me parece lo más rastrero que puede hacer una Administración Pública que en teoría persigue el interés general. Por no hablar de lo que implicaba para mi clienta y para mí como profesional la posibilidad de que no admitieran a trámite la demanda.

Mi equipo se puso a trabajar y sólo una Sentencia encontramos de un supuesto idéntico, del TSJ de Extremadura, 25 de mayo de 2005, y era tajante: "
Resulta contrario a las exigencias de la buena fe denunciar del recurrente el incumplimiento de una conducta previa que la Administración ha provocado, conforme al aforismo «allegans turpitudinem propriam non auditur»". (no debe ser oído el que alega sus propias torpezas)

Para mi orgullo, y compensando con ello las horas de sueño que esta cuestión me había robado, la sentencia que aporté, es la misma que ha utilizado Su Señoría para declarar la admisibilidad de la demanda y la desestimación de la cuestión previa que el Ayuntamiento con tan malas artes había propuesto. Eso sí, ha tardado más de 6 meses en resolver. La justicia a veces es aún todavía más lenta cuando se pierde el tiempo en incidentes como este, y es alarmante cuando quien los provoca es la propia Administración.

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