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4 d’octubre del 2010

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El próximo 23 de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal que regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A partir de entonces, además de la responsabilidad penal de la persona física, las empresas podrán ser condenadas penalmente cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.; y cuando sus empleados hayan cometido un delito y los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control.

Sólo podrá condenarse a la empresa en aquellos delitos en los que expresamente se prevea tal posibilidad en el Código Penal, que son casi todos aquellos ilícitos en los que habitualmente participan personas jurídicas: trata de seres humanos; prostitución y corrupción de menores; descubrimiento y revelación de secretos; estafa, incluídas las procesales; insolvencias punibles; daños; recepción y blanqueo de capitales; contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; sobre la ordenación del territorio; contra los recursos naturales y del medio ambiente; relativos a las radiaciones ionizantes; de riesgo por explosivos y otros agentes; cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje; cohecho; tráfico de influencias; corrupción en transacciones comerciales internacionales; organizaciones y grupos criminales; terrorismo.

En cuanto a las penas, se podrá condenar a la empresa a la pena de multa, y además podría imponerse: la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención judicial de la persona jurídica o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito y además la indemnización de los daños ocasionados por el delito.

Se recoge expresamente una atenuante, que requiere la confesión de la infracción, la colaboración determinante en la investigación mediante aportación de pruebas, la reparación del daño o el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Esta nueva regulación penal supone que todas las empresas, grandes y pequeñas, deberán incorporar protocolos internos para prevenir los delitos, un "corporate compliance" o "compliance program": un sistema de supervisión y control interno del cumplimiento normativo. Todo ello servirá para demostrar ante la justicia penal que sí han ejercido el debido control emprsarial para evitar la comisión del delito, lo cual puede llegar a ser una eximente de su responsabilidad penal, o una atenuante.