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22 de maig del 2010

Los nuevos delitos informáticos

En muchas ocasiones los delitos informáticos no son más que las conductas que tradicionalmente ya se regulaban en el Código Penal, realizadas a través de medios informáticos. Por ejemplo, amenazas, injurias, calumnias, estafas, etc realizadas a través de blogs, webs, correos electrónicos, chats, etc. Sin embargo, existen determinadas conductas que han surgido con las nuevas tecnologías. En próximos posts hablaré de la legislación y la (todavía escasa) jurisprudencia relacionada con los delitos realizados a través de medios informáticos. A modo de introducción defino algunas de estas conductas:


CARDING
Consiste en la obtención de los números secretos de la tarjeta de crédito, a través de técnicas de phishing, para realizar compras a través Internet.

CIBERBULLYING
Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

CRACKER
Es alguien que viola la seguridad de un sistema informático de forma similar a como lo haría un hacker, sólo que a diferencia de este último, el cracker realiza la intrusión con fines de beneficio personal o para hacer daño.


GROOMING
Consistente en acciones deliberadas por parte de una persona adulta con el fin de establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos.


HOAX
Consiste en un bulo o historias inventadas. Dichas comunicaciones pueden tener como finalidad última conseguir dinero o propagar un virus.

KEYLOGGER
Programa o dispositivo que registra las combinaciones de teclas pulsadas por los usuarios, y las almacena para obtener datos confidenciales como contraseñas, contenido de mensajes de correo, etc.

MALWARE
Son todos aquellos programas "maliciosos" (troyanos, virus, gusanos, etc.) que pretenden obtener un determinado beneficio, causando algún tipo de perjuicio al sistema informático o al usuario del mismo.

PHARMING
Se trata de la manipulación de la resolución de nombres de dominio producido por un código malicioso que se nos ha introducido en el ordenador y que permite que cuando el usuario introduce la dirección de una página web se le conduce a otra falsa que simula ser la que estábamos buscando. Con esta técnica se accede a información confidencial de la víctima, desde números de sus tarjetas hasta contraseñas.

PISHING
Consiste en la obtención de claves y datos privados de acceso a cuentas bancarias a través del envío de correos electrónicos con formularios de recogida de datos adjunto o bien a través de la simulación de la web de una entidad bancaria, la cual es idéntica a la original.El usuario recibe un e-mail que simula pertenecer, normalmente, a una entidad bancaria, y por el que se solicita al cliente sus claves de acceso a la banca on-line.Estos mensajes suelen justificar esta petición alegando que se trata de alguna medida de protección de los datos confidenciales del usuario o de algún cambio de los sistemas informáticos del banco y que hace necesario que el usuario vuelva a introducir sus datos, como pueden ser los números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, logins, contraseñas, números PIN. Una vez cumplimentado el formulario de recogida de datos, estos ya están en manos de los estafadores.

SPOOFING
Técnicas de suplantación de identidad generalmente con usos maliciosos o de investigación. Suplantación de IP, nombre de dominio, etc.

Ley de tráfico

El próximo martes, 25 de mayo, entra en vigor la mayor parte de la nueva ley de tráfico, (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) con grandes novedades en cuanto al procedimiento sancionador. En el mes de noviembre, cuando se cumpla el año de la publicación de la Ley, entrará en vigor el resto de la reforma, en cuanto a la notificación de las denuncias y la creación de la figura del conductor habitual.

A partir de ahora se homogeneiza la cuantía de las multas en todas las ciudades de forma que una infracción leve costará 100 euros, una grave 200 euros y una muy grave 500 euros, mientras que hasta ahora cada ayuntamiento podía variar dentro de una franja determinada la cuantía de las sanciones. Por otro lado, se aumenta de uno a cuatro años el plazo de prescripción de sanciones pecuniarias y se reduce el número de infracciones que llevan aparejada la retira de puntos del carnet.

La reforma también incluye nuevas sanciones como programar el navegador (que quita puntos y es una infracción grave), estacionar en las plazas reservadas para discapacitados (quita puntos y es infracción grave), llevar la matrícula ilegible (es infracción grave), permitir que una persona sin carnet conduzca (es una infracción grave) y circular sin luces y elementos reflectantes en las bicicletas (es una infracción leve leve).

En la página web de la dirección general de tráfico han publicado un cuadro explicativo de las infracciones y sanciones, tal y como quedarán a partir de ahora.

http://www.reformaleydetrafico.es/infracciones.html

Y también publican un extenso artículo en su revista http://www.dgt.es/revista/num201/pdf/num201-2010-nuevaley.pdf

A mi modo de ver la nueva Ley pone trabas al derecho de defensa del ciudadano ya que premia a aquellos conductores que paguen la multa sin más trámite y "penaliza" a los que deseen realizar un escrito de descargo, el cual os animo a realizar a todos aquellos que seas multados de forma improcedente. Por otro lado, celebro que se haya suprimido la sanción de suspensión del permiso de conducir (reforma que ya entró en vigor en noviembre pasado). En cuanto al nuevo sistema de notificaciones telemáticas, habrá que ver en su momento si el sistema es suficientemente seguro y ofrece todas las garantías como para dar por notificado a un administrado a través de su correo electrónico.

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