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28 de maig del 2010

Derecho de petición

¿Cómo hacer llegar a nuestro Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o al Estado una sugerencia, petición de información, etc? Pues a través del derecho fundamental de petición, un instrumento de participación ciudadana muy poco utilizado. Lo podemos ejercer para aquellas peticiones que no tienen otro procedimiento específico establecido (por ello, no podemos solicitar por el derecho de petición una plaza en una guardería pública, o una subvención, ya que tienen su propio proceso establecido de asignación, pero sí sugerir la creación de una nueva guardería, colegio, cap, el cambio de hora de paso de los camiones de la basura, más parques, más seguridad, etc…).

El derecho está regulado en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente está obligado a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.La contestación ha de recoger, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. Como derecho fundamental goza de la máxima protección judicial.

La petición en que consiste el derecho en cuestión tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar. (…)La petición, en suma, vista ahora desde su anverso, puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa, "expresando súplicas o quejas", pero en cualquier caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables (Sentencia del Tribunal Constitucional 161/1988 ), sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como la del Defensor del Pueblo o el recurso de inconstitucionalidad de las Leyes -artículos 54 y 161.1 .a) de la Constitución, sin cauce propio jurisdiccional o administrativo, por no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario. (TSJ Catalunya, Sentencia de 13 de febrero de 2009).


Si tenéis alguna petición, queja o sugerencia que realizar a alguna administración no dudéis en consultarme sin compromiso os puedo facilitar un simple modelo de instancia y orientaros al respecto.

1 comentari:

  1. Jo per un absurd a la meva empresa no tinc recollit a conveni dies de asumpte s propis potser faigui servir aquest sistema.

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