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28 de maig del 2010

Derecho de petición

¿Cómo hacer llegar a nuestro Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o al Estado una sugerencia, petición de información, etc? Pues a través del derecho fundamental de petición, un instrumento de participación ciudadana muy poco utilizado. Lo podemos ejercer para aquellas peticiones que no tienen otro procedimiento específico establecido (por ello, no podemos solicitar por el derecho de petición una plaza en una guardería pública, o una subvención, ya que tienen su propio proceso establecido de asignación, pero sí sugerir la creación de una nueva guardería, colegio, cap, el cambio de hora de paso de los camiones de la basura, más parques, más seguridad, etc…).

El derecho está regulado en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente está obligado a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.La contestación ha de recoger, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. Como derecho fundamental goza de la máxima protección judicial.

La petición en que consiste el derecho en cuestión tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar. (…)La petición, en suma, vista ahora desde su anverso, puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa, "expresando súplicas o quejas", pero en cualquier caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables (Sentencia del Tribunal Constitucional 161/1988 ), sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como la del Defensor del Pueblo o el recurso de inconstitucionalidad de las Leyes -artículos 54 y 161.1 .a) de la Constitución, sin cauce propio jurisdiccional o administrativo, por no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario. (TSJ Catalunya, Sentencia de 13 de febrero de 2009).


Si tenéis alguna petición, queja o sugerencia que realizar a alguna administración no dudéis en consultarme sin compromiso os puedo facilitar un simple modelo de instancia y orientaros al respecto.

26 de maig del 2010

Los prestadores de servicios de alojamiento no son responsables de los comentarios realizados por terceros

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 18 de mayo de 2010 por la que estima el recurso de casación y desestima la demanda presentada contra una empresa prestadora de servicios de alojamiento que había sido condenada en primera y segunda instancia en relación a unos comentarios que se habían publicado en su sitio web. El prestador del servicio ignoraba la verdadera identidad de quien realizaba los comentarios y los retiró inmediatamente tan pronto como fue advertido de ello por el perjudicado.

"La Ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al incorporar al Ordenamiento jurídico español la Directiva, dispone -- en el articulo 13, apartado 2- - que, para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, “se estará a lo establecido en los artículos siguientes”, entre ellos, el 16 que, en relación con los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos — condición que es la de la demandada- proclama que los mismos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

En la sentencia de 9 de diciembre de 2.009 nos pronunciamos sobre la interpretación de ese artículo 16 conforme a la Directiva 2.000/31/CE, en lo referente al conocimiento efectivo, a cuya ausencia se condiciona, en uno de los supuestos, la liberación de responsabilidad de la prestadora de servicios de alojamiento por la información almacenada a petición del destinatario de aquellos.

Pues bien, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo al declarar la responsabilidad de la demandada (...) por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia. "

22 de maig del 2010

Los nuevos delitos informáticos

En muchas ocasiones los delitos informáticos no son más que las conductas que tradicionalmente ya se regulaban en el Código Penal, realizadas a través de medios informáticos. Por ejemplo, amenazas, injurias, calumnias, estafas, etc realizadas a través de blogs, webs, correos electrónicos, chats, etc. Sin embargo, existen determinadas conductas que han surgido con las nuevas tecnologías. En próximos posts hablaré de la legislación y la (todavía escasa) jurisprudencia relacionada con los delitos realizados a través de medios informáticos. A modo de introducción defino algunas de estas conductas:


CARDING
Consiste en la obtención de los números secretos de la tarjeta de crédito, a través de técnicas de phishing, para realizar compras a través Internet.

CIBERBULLYING
Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

CRACKER
Es alguien que viola la seguridad de un sistema informático de forma similar a como lo haría un hacker, sólo que a diferencia de este último, el cracker realiza la intrusión con fines de beneficio personal o para hacer daño.


GROOMING
Consistente en acciones deliberadas por parte de una persona adulta con el fin de establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos.


HOAX
Consiste en un bulo o historias inventadas. Dichas comunicaciones pueden tener como finalidad última conseguir dinero o propagar un virus.

KEYLOGGER
Programa o dispositivo que registra las combinaciones de teclas pulsadas por los usuarios, y las almacena para obtener datos confidenciales como contraseñas, contenido de mensajes de correo, etc.

MALWARE
Son todos aquellos programas "maliciosos" (troyanos, virus, gusanos, etc.) que pretenden obtener un determinado beneficio, causando algún tipo de perjuicio al sistema informático o al usuario del mismo.

PHARMING
Se trata de la manipulación de la resolución de nombres de dominio producido por un código malicioso que se nos ha introducido en el ordenador y que permite que cuando el usuario introduce la dirección de una página web se le conduce a otra falsa que simula ser la que estábamos buscando. Con esta técnica se accede a información confidencial de la víctima, desde números de sus tarjetas hasta contraseñas.

PISHING
Consiste en la obtención de claves y datos privados de acceso a cuentas bancarias a través del envío de correos electrónicos con formularios de recogida de datos adjunto o bien a través de la simulación de la web de una entidad bancaria, la cual es idéntica a la original.El usuario recibe un e-mail que simula pertenecer, normalmente, a una entidad bancaria, y por el que se solicita al cliente sus claves de acceso a la banca on-line.Estos mensajes suelen justificar esta petición alegando que se trata de alguna medida de protección de los datos confidenciales del usuario o de algún cambio de los sistemas informáticos del banco y que hace necesario que el usuario vuelva a introducir sus datos, como pueden ser los números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, logins, contraseñas, números PIN. Una vez cumplimentado el formulario de recogida de datos, estos ya están en manos de los estafadores.

SPOOFING
Técnicas de suplantación de identidad generalmente con usos maliciosos o de investigación. Suplantación de IP, nombre de dominio, etc.

Ley de tráfico

El próximo martes, 25 de mayo, entra en vigor la mayor parte de la nueva ley de tráfico, (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) con grandes novedades en cuanto al procedimiento sancionador. En el mes de noviembre, cuando se cumpla el año de la publicación de la Ley, entrará en vigor el resto de la reforma, en cuanto a la notificación de las denuncias y la creación de la figura del conductor habitual.

A partir de ahora se homogeneiza la cuantía de las multas en todas las ciudades de forma que una infracción leve costará 100 euros, una grave 200 euros y una muy grave 500 euros, mientras que hasta ahora cada ayuntamiento podía variar dentro de una franja determinada la cuantía de las sanciones. Por otro lado, se aumenta de uno a cuatro años el plazo de prescripción de sanciones pecuniarias y se reduce el número de infracciones que llevan aparejada la retira de puntos del carnet.

La reforma también incluye nuevas sanciones como programar el navegador (que quita puntos y es una infracción grave), estacionar en las plazas reservadas para discapacitados (quita puntos y es infracción grave), llevar la matrícula ilegible (es infracción grave), permitir que una persona sin carnet conduzca (es una infracción grave) y circular sin luces y elementos reflectantes en las bicicletas (es una infracción leve leve).

En la página web de la dirección general de tráfico han publicado un cuadro explicativo de las infracciones y sanciones, tal y como quedarán a partir de ahora.

http://www.reformaleydetrafico.es/infracciones.html

Y también publican un extenso artículo en su revista http://www.dgt.es/revista/num201/pdf/num201-2010-nuevaley.pdf

A mi modo de ver la nueva Ley pone trabas al derecho de defensa del ciudadano ya que premia a aquellos conductores que paguen la multa sin más trámite y "penaliza" a los que deseen realizar un escrito de descargo, el cual os animo a realizar a todos aquellos que seas multados de forma improcedente. Por otro lado, celebro que se haya suprimido la sanción de suspensión del permiso de conducir (reforma que ya entró en vigor en noviembre pasado). En cuanto al nuevo sistema de notificaciones telemáticas, habrá que ver en su momento si el sistema es suficientemente seguro y ofrece todas las garantías como para dar por notificado a un administrado a través de su correo electrónico.

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