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21 de desembre del 2010

TENSIÓN-EXPLOSIÓN-ARREPENTIMIENTO: el ciclo de la violencia

A 10 días de acabar el año, ya son 83 las mujeres que han sido asesinadas por sus parejas. Una cifra que supera las 68 víctimas mortales del año 2009. La conclusión por tanto es que las medidas que se han adoptado hasta el momento son pocas o insuficientes, que no se está haciendo lo necesario para acabar con este tipo de violencia, que no se comprende la especial relación que une a las víctimas con sus agresores y que provoca que no cuenten a nadie por lo que están pasando, o que si denuncian soliciten el levantamiento de las medidas de alejamiento, o que no las cumplan, o que llegado el día del juicio decidan no declarar contra su agresor. Lo que está claro es que a golpe de Ley o de judicialización de un tema que va más allá de la mera tipificación de conductas poco se está consiguiendo.

Hoy dejo las leyes de lado y me centro en la cuestión más criminológica del asunto para explicar el ciclo de la violencia. Conocer las fases del maltrato es necesario para poder identificarlas. Está demostrado que una vez que se ha producido un ciclo de la violencia la probabilidad de que aparezcan nuevos episodios en el futuro es muy alta.

La violencia doméstica se produce de forma circular y repetitiva: TENSIÓN – EXPLOSIÓN – ARREPENTIMIENTO (o fase de luna de miel)

Fase de acumulación de tensión:

El violento empieza a mostrarse tenso e irritable, cualquier comportamiento de la mujer despierta en él una reacción de hostilidad. La mujer intenta hablar con él para solucionar el problema, entender la causa de sus continuos enfados, pero esto solo provoca más irritabilidad en el hombre.

La mujer, para no irritarle más, comienza entonces a no hacer nada, intenta no expresar su opinión porque sabe que él expresará la contraria y entonces habrá “bronca”. Ella acaba dudando de su propia experiencia y razonamientos y se considera culpable de lo que pasa. Esto va a reforzar todavía más el comportamiento del hombre.

Él se justifica buscando, creando o inventando las causas de su enfado. Cosas tan triviales como que la cena esté fría, que ella llegue tarde de trabajar, que salga a tomar café con una amiga, que se haya comprando ropa, que hable por teléfono con un amigo, etc.

Ella se disculpa una y otra vez, lo tranquiliza, confiando en solucionar así la situación, con la única finalidad de que él se calme, pero el hombre se harta y siente necesidad de castigarla verbal, físicamente, o de ambas formas a la vez.

Fase de explosión violenta:

El violento acaba explotando, pierde el control y arremete contra su pareja, verbal o físicamente. La agresión puede consistir en lesiones, insultos, vejaciones, amenazas, coacciones, etc. La mujer entra en un estado de “indefensión aprendida” que le impide reaccionar.

Fase de “Luna de Miel”

Tras el episodio de agresión física o verbal el maltratador se siente muy arrepentido de su conducta (por lo menos las primeras veces), pide perdón, promete cambiar. Y realmente cambia, durante esta fase se convierte en el hombre más “encantador” del mundo. De su boca salen frases como “perdí el control” “estoy tan enamorado de ti que pierdo la cabeza” “buscaré ayuda” “no volverá a pasar” “yo sin ti no puedo vivir” “no es justo lo que te estoy haciendo” etc.

Se inicia una fase en la que él se pone a disposición de ella, la colma de cariño, atenciones, regalos, etc.Una vez que ha conseguido el perdón de su víctima, se siente de nuevo seguro en la relación, ya la ha recuperado y no tiene que seguir complaciéndola, empieza de nuevo la irritabilidad.

La mujer se aisla socialmente, intenta no volver a realizar las conductas que saben que ocasionaron - siempre según la mente del agresor - el problema.

Es especialmente necesario que las víctimas y los que las rodean no se dejen embaucar la última fase de luna de miel “sí, tuvieron un problema pero ahora están la mar de bien” “han superado los problemas” “tuvimos una bronca, como todo el mundo, pero sirvió para que las cosas fueran mejor desde entonces”. Todos esos razonamientos son falsos. Sí que es posible que en una relación haya un episodio puntual de violencia, pero si realmente no se toman medidas no cambian las circunstancias, los escenarios, si no se acude a la ayuda de un profesional, esa fase de luna de miel es únicamente la fase previa a la nueva acumulación de tensión.

21 de novembre del 2010

Responsabilidad patrimonial sanitaria. - Falta de información a los padres.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de octubre de 2010, ratifica la responsabilidad patrimonial de l'Institut Català de la Salut por no informar a unos padres de las anomalías apreciadas en las ecografías realizadas durante el embarazo y los evidentes riesgos de malformación que implicaban.

En el año 2000 nació la hija de los recurrentes en el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona, afectada por el síndrome Cornelia de Lange que comporta importantes limitaciones físicas y psíquicas. Los padres no fueron informados en ningún momento de las anomalías apreciadas en las ecografías, por ejemplo la existencia de un pliegue nucal que implicaba un riesgo de malformación entre un 15% y un 40%.

El Tribunal afirma que lo cuestionado por los recurrentes no es la praxis médica en su más sentido estricto de aplicación de las técnicas de diagnosis y terapia más adecuadas en el estado actual de las ciencias médicas, sino la dispraxis, médica también, que comporta la no información a los padres detallada y completamente de las circunstancias todas concurrentes en el embarazo.

De conformidad con la jurisprudencia y la legislación vigente el derecho a la información del enfermo ha de ser completa y continuada, verbal y escrita, en términos comprensibles, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento y completa información sobre las posibles complicaciones que en su caso puedan presentarse.

El Tribunal indica que en supuestos como el que se trata no tan solo es indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posiblidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino también los mayores costes o gastos anudados al síndrome con que nace el hijo.

30 d’octubre del 2010

Constitucionalidad de la pena de alejamiento no deseada por la víctima.

Ocurre en muchas ocasiones en juicios por violencia de género que la víctima desea continuar la relación que mantiene con su agresor. Sin embargo, el Código Penal determina que además de la pena que corresponda por el delito cometido (lesión, amenaza, etc) en todo caso se impondrá una pena de prohibición de aproximación del condenado a la víctima. Por ello, siempre ha sido una cuestión polémica que se imponga esta pena cuando víctima y condenado desean continuar con su relación.


Artículo 57 del Código Penal:

1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.


El Tribunal Constitucional en Sentencia de 60/2010 de 7 de octubre ha resuelto la cuestión de constitucionalidad que se le planteó por la Audiencia Provincial de Las Palmas, afirmando que es constitucional la imposición obligatoria de la pena de prohibición de aproximación a la víctima que se impone a todos los condenados en delitos relativos a violencia de género aunque la víctima manifieste su voluntad de no querer alejarse del agresor.

Entre otros consideraciones, la Audiencia Provincial se planteaba si la aplicación de la medida de alejamiento en contra de la voluntad de la víctima lesionaba el artículo 25 de la Constitución en tanto que supone la imposición de una pena o medida de seguridad a quien no ha cometido ilícito penal alguno. Asimismo consideraba que se vulneraba el artículo 24 de la Constitución en cuanto se le imponía a la víctima una medida que le afecta sin haber sido oída y sin haber participado en el proceso. También se consideraba que se vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas. Finalmente apreciaba que el alejamiento tenía una incidencia en el derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 de la Constitución) .

Sin embargo el Tribunal Constitucional considera que la pena de alejamiento no restringe el derecho de la víctima, sino el del autor del delito, aunque reconoce que es una pena que puede tener una repercusión negativa sobre terceros. Tampoco considera que le ocasione a la víctima una indefensión ya que no se le restringe las facultades para intervenir en el proceso y formular alegaciones en defensa de sus pretensiones.

El TC manifiesta que la medida tiene como finalidad inmediata o directa proteger los bienes jurídicos tutelados mediante la evitación de futuros ataques, como crear a la víctima un espacio de confianza, así como eliminar la venganza privada.

Asimismo, en cuanto a la determinadción de la pena, considera que el art. 57.2 del Código Penal configura un régimen de sanciones lo suficientemente flexible como para que el juez o tribunal pueda graduar la intensidad de la respuesta sancionadora a la luz de las circunstancias del caso, por ejemplo en cuanto a la duración del alejamiento.

La Sentencia completa puede leerse en la web del Tribunal Constitucional.

4 d’octubre del 2010

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El próximo 23 de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal que regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A partir de entonces, además de la responsabilidad penal de la persona física, las empresas podrán ser condenadas penalmente cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.; y cuando sus empleados hayan cometido un delito y los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control.

Sólo podrá condenarse a la empresa en aquellos delitos en los que expresamente se prevea tal posibilidad en el Código Penal, que son casi todos aquellos ilícitos en los que habitualmente participan personas jurídicas: trata de seres humanos; prostitución y corrupción de menores; descubrimiento y revelación de secretos; estafa, incluídas las procesales; insolvencias punibles; daños; recepción y blanqueo de capitales; contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; sobre la ordenación del territorio; contra los recursos naturales y del medio ambiente; relativos a las radiaciones ionizantes; de riesgo por explosivos y otros agentes; cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje; cohecho; tráfico de influencias; corrupción en transacciones comerciales internacionales; organizaciones y grupos criminales; terrorismo.

En cuanto a las penas, se podrá condenar a la empresa a la pena de multa, y además podría imponerse: la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención judicial de la persona jurídica o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito y además la indemnización de los daños ocasionados por el delito.

Se recoge expresamente una atenuante, que requiere la confesión de la infracción, la colaboración determinante en la investigación mediante aportación de pruebas, la reparación del daño o el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Esta nueva regulación penal supone que todas las empresas, grandes y pequeñas, deberán incorporar protocolos internos para prevenir los delitos, un "corporate compliance" o "compliance program": un sistema de supervisión y control interno del cumplimiento normativo. Todo ello servirá para demostrar ante la justicia penal que sí han ejercido el debido control emprsarial para evitar la comisión del delito, lo cual puede llegar a ser una eximente de su responsabilidad penal, o una atenuante.


6 de setembre del 2010

RUIDOS: cómo resolver el problema de la contaminación acústica (III)

Me ha llegado al correo electrónico una consulta en relación a cómo resolver los problemas ocasionados por unos okupas que están viviendo en una finca privada contigua en la que además se realizan actividades de tipo cultural, tales como conciertos, talleres y otras que ocasionan a menudo problemas de ruidos.

En este caso y dadas las circunstancias puede resultar difícil o incómodo dialogar directamente con los que ocasionan el ruido ya que no hay un responsable identificable de las actividades que en dicha finca se llevan a cabo, conviene realizar una instancia al Ayuntamiento que corresponda. En realidad, para conseguir resultados, es posible que deba realizarse más de un escrito. Es competencia municipal resolver el problema que me plantea. En el supuesto que el consistorio no ejerza sus funciones inspectoras y sancionadoras también podemos poner los hechos en conocimiento del Síndic de Greuges (o Defensor del Pueblo que corresponda). Naturalmente en caso que el ruido sea en horario nocturno, o diurno a determinados límites se puede llamar a la policía local para que se persone en el lugar.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 18 de julio de 2003, reconoció el derecho de un ciudadano a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Barcelona ya que el consistorio tardó más de 4 años en adoptar medidas para solucionar el problema de los ruidos y vibraciones ocasionados por una Asociación Cultural ubicada en una casa okupada. Ello que ocasionó que el ciudadano tuviera que realizar múltiples gestiones y comparecencias, presentar escritos y solicitar el asesoramiento de un abogado para defender sus derechos.

El Ayuntamiento, como defensa, únicamente puso de relive la dificultad de su labor inspectora cuando se trata de actividades irregulares y no se cuenta con la colaboración de las personas que las dirigen.




24 de juliol del 2010

Lema guanyador del concurs!!

Després de donar-hi moltes voltes ja he decidit el lema guanyador del concurs.

Com podeu imaginar no ha estat un decisió fàcil ja que he rebut moltíssimes bones propostes. De tot cor us dono les gràcies a tots els que heu participat, ja sospitava que hi havia molt de nivell entre la gent que m'envolta, ja sigui al facebook o als blogs i ara ho he pogut confirmar.

I, sense més preàmbuls us comunico que el lema guanyador ha estat creat per SERGI SILPERSE , i és el següent:






Bé, com podeu veure no només m'ha fet arribar un lema sinó molt més.

He escollit aquesta proposta per diversos motius. En primer lloc perquè efectivament, tal i com ell em va dir quan em va fer arribar el seu lema-slogan, tranquil·litat és el que busca un client quan va al advocat. I el Sergi va encertar al 100%. Tornant a citar a Francesc Domínguez al seu llibre "Marketing Jurídico" "La tranquilidad es el principal beneficio emocional que el buen abogado aporta, y ha aportado siempre, al cliente". Tota la resta de valors que podem aportar: experiència, formació, seguretat, confiança, etc. tenen com a objectiu-consequència final proporcionar tranquil.litat.

En el meu cas, aquesta tranquil·litat que tinc com a prioritat aconseguir per als meus clients, és absolutament literal, ja que com sabeu, un dels principals àmbits on treballo és defensar els ciutadans dels sorolls i altres tipus de contaminació (atmosfèrica, lumínica, etc) i immissions en general, per tal que puguin VIURE TRANQUILS a casa seva, un dret fonamental que cal reivindicar i lluitar per tal d'assolir.

Per la qual cosa, el lema que va ser un dels primers que vaig rebre, és perfecte en tots els sentits i transmet la filosofia i valors del despatx.

Així que moltes, moltes, moltes gràcies Sergi - immediatament contacto amb tu per fer-te arribar el premi- i gràcies, com sempre, a tota la resta per el vostre suport.

18 de juliol del 2010

Salut, autonomia del pacient i documentació clínica.


La Llei 16/2010, del 3 de juny, ha modificat la Llei 21/2000, del 29 de desembre, sobre els drets d'informació concernent la salut i l'autonomia del pacient, i la documentació clínica en alguns aspectes que són fonamentals conèixer per si necessitem accedir a la història clínica.

La llei determina l'obligació dels centres sanitaris de conservar la història clínica en les condicions que garanteixin l'autenticitat, la integritat, la confidencialitat, la preservació i el manteniment correcte de la informació assistencial registrada, i que n'assegurin la reproductibilitat completa en el futur, durant el temps en què sigui obligatori conservar-la, independentment del suport en què es trobi, que no ha d'ésser necessàriament el suport original. D'acord amb aquest precepte, per exemple, la història clinica que originalment pot estar escrita a mà podrà ser conservada passada a format digital.

La norma assigna la responsabilitat de la custòdia, la conservació i la destrucció correcta de la història clínica a la direcció dels centres sanitaris o als professionals sanitaris quan duguin a terme llur activitat de manera individual. Per la qual cosa la responsabilitat recau directament en els directors dels centres i no en el personal administratiu.

Com no podia ser d'una altra manera, es determina que són aplicables a la documentació clínica les mesures tècniques de seguretat aplicables als fitxers de dades de caràcter personal, en els termes establerts per la Llei orgànica 15/1999, del 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i per les normes que la desenvolupen.

Com a dada molt important, es redueix el període mínim de conservació de la documentació més rellevant de la història clínica, que abans era de 20 anys desde la mort del pacient i és ara de quinze anys a comptar des de la data d'alta de cada procés assistencial. La resta de documentació que integra la història clínica es pot destruir al cap de cinc anys des de la data d'alta de cada procés assistencial. Aquests períodes mínims de conservació no són aplicables a la documentació que es consideri especialment rellevant a efectes assistencials, epidemiològics, de recerca o d'organització i funcionament del Sistema Nacional de Salut. També es determina que la documentació clínica s'ha de conservar a efectes judicials.

Quant a la conservació de les històries clíniques que es troben sota custòdia de centres sanitaris que han de tancar o de professionals de la sanitat que han de cessar definitivament en llur activitat a títol individual, la Llei determina que s'han d'establir els mecanismes que permetin els accessos legalment reconeguts, en benefici de l'assistència mèdica i, especialment, dels drets dels pacients en matèria de documentació clínica.

S'estableix que, en el termini de quatre anys des de l'entrada en vigor d'aquesta llei, hi ha d'haver una història clínica compartida, a la qual tinguin accés els professionals del sistema sanitari català, a més de cada pacient, si es tracta de la seva documentació mèdica personal. I, finalment, es determina que el Govern ha de crear, en el termini de sis mesos des de l'entrada en vigor de la Llei, una comissió tècnica en matèria de documentació clínica, amb la funció, entre altres, d'establir criteris homogenis sobre la custòdia, la conservació, l'esporgada i la destrucció de la documentació clínica.

El Govern ha d'aprovar, en el termini d'un any des de l'entrada en vigor d'aquesta llei, un decret que reguli, es mesures que garanteixin la custòdia i la conservació correcta de la documentació clínica, i l'accés legalment reconegut dels pacients a la història clínica, en el supòsit de tancament de centres i serveis sanitaris, o de cessament definitiu d'activitats professionals a títol individual.



1 de juliol del 2010

Convocatòria de concurs!


CONCURS “BUSCANT UN LEMA PER A ALMECIJA-ADVOCATS"


Nova ubicació, presència a internet, especialització per posicionar-se, imatge corporativa... però encara no hi ha un LEMA amb el que poder identificar al despatx.


Confio absolutament en la vostra creativitat, per això us convoco i us animo a que participeu al concurs “buscant un lema per a almecija-advocats”, dirigit a les persones que teniu presència a internet, tant a seguidors de la pàgina almecija-advocats al facebook, com als blocaires.


El concurs es regeix per les següents bases:


PRIMERA: El concurs té com a finalitat trobar un lema per el despatx d’advocats. Es busca una frase que expressi en poques paraules alguna o algunes de les característiques i valors que es volen transmetre: experiència, vocació, transparència, atenció personalitzada, accessibilitat, especialització en dret administratiu, etc.


SEGONA: Poden participar al concurs totes les persones que en data 20 de juliol de 2010 siguin seguidors de la pàgina almécija-advocats de facebook o tinguin un blog actiu.


TERCERA: Els lemes es poden enviar per correu electrònic a info @ almecija-advocats.com fins el 20 de juliol, amb l’assumpte “concurs”


QUARTA: Cada concursant, que haurà d’identificar-se amb el seu nom i cognoms, pot enviar fins un màxim de 3 lemes en un sol correu electrònic o en diferents enviaments.

Els lemes poden ser en castellà o en català.


CINQUENA: Les persones que participin es responsabilitzaran de l’autoria dels lemes que enviïn. Els lemes no guanyadors no es publicaran, ni s’utilitzaran per a altres finalitats, ni se’ls hi donarà difusió. Els participants no guanyadors no cedeixen els seus drets d’autor. La persona guanyadora del concurs, des del moment de la seva participació, cedeix tots els drets sobre el lema, ja sigui amb el seu contingut literal o modificat o traduït, així com accepta que finalment no s’utilitzi si per algun motiu així es considera convenient.


SISENA: El lema guanyador es donarà a conèixer a finals de juliol i la persona autora serà premiada amb un dinar per a 2 persones en un restaurant guardonat a la guia Michelin 2010, segons el pack-regal que acompanyo. En el cas que la persona guanyadora visqui a l’estranger es buscarà un regal equivalent.


SETENA: Si sorgeix alguna circumstància no prevista a les bases es resoldria convenientment i se li donaria publicitat de forma inmediata.




CONCURSO “BUSCANDO UN LEMA PARA ALMECIJA-ADVOCATS”


Nueva ubicación, presencia en Internet, especialización para posicionarse, imagen corporativa… pero todavía no hay un LEMA con el que poder identificar al despacho.


Confío absolutamente en vuestra creatividad, por ello os convoco y os animo a que participéis en el concurso “Buscando un lema para almécija-advocats”, dirigido a las personas que tenéis presencia en Internet, tanto a los seguidores de la página de almecija-advocats en facebook, como a los blogueros.


El concurso se rige por las siguientes bases:


PRIMERA: El concurso tiene como finalidad encontrar un lema para el despacho de abogados. Se busca una frase que exprese en pocas palabras, alguna o algunas de las características y valores que se pretenden transmitir: experiencia, vocación, transparencia, atención personalizada, accesibilidad, especialización en derecho administrativo, etc.


SEGUNDA: Pueden participar en el concurso todas aquellas personas que en fecha 20 de julio de 2010 sean seguidores de la página de “almecija-advocats” en facebook, o tengan un blog activo.


TERCERA: Los lemas se deben enviar por correo electrónico a la dirección info @ almecija-advocats.com hasta el 20 de julio, con el asunto “CONCURSO”.


CUARTA: Cada concursante, que deberá identificarse con su nombre y apellidos, puede enviar hasta un máximo de 3 lemas, en un solo correo electrónico o en diferentes envíos.

Los lemas pueden ser en catalán o castellano.


QUINTA: Las personas que participen se responsabilizan de la autoría de los lemas que envíen. Los lemas no ganadores no se publicarán, ni se utilizarán para otros fines, ni se les dará difusión alguna. Los participantes no ganadores no ceden sus derechos de autor sobre el lema.

La persona ganadora del concurso, desde el momento de su participación, cede todos los derechos sobre el lema, ya sea con su contenido literal o modificado, traducido, etc, así como acepta que finalmente no se utilice si por algún motivo se considera conveniente.


SEXTA: El lema ganador se dará a conocer a finales de julio y será premiado con un menú para dos personas en uno de los restaurantes galardonados en la guía Michelin 2010, según el pack-regalo que adjunto. En el caso que la persona ganadora viva en el extranjero, se buscará un regalo equivalente.


SÉPTIMA: Si surgiera alguna circunstancia no prevista en estas bases se resolvería convenientemente y se daría publicidad de inmediato.

23 de juny del 2010

Ruidos: cómo resolver el problema de la contaminación acústica (II)

Supuesto 2: Actividad ruidosa + inactividad del Ayuntamiento

El caso típico es el cliente que lleva meses o años luchando por su cuenta y aparece en el despacho con una carpeta llena de denuncias contra (normalmente) un bar ruidoso, a veces incluso con informes de la guardia urbana que corroboran las irregularidades del bar, testigos, pruebas varias... y el Ayuntamiento no ha hecho NADA por defender sus derechos o si lo ha hecho, han sido actuaciones absolutamente ineficaces. Por ejemplo, os conté un caso de este tipo en el otro blog

Y como ése he visto de todo: locales con licencia de cafetería que un buen día deciden poner música y ven que hay negocio en ello, locales que vulneran sistematicamente la hora de cierre, que tienen altavoces en el exterior, locales con cero insonorización, etc. He visto clientes con ansiedad, depresión, con ideas suicidas que me relatan como llevan años luchando para poder dormir más de cuatro horas seguidas. Gente que ha dejado la ciudad para irse a vivir al fin del mundo y resulta que a los pocos meses les han puesto un bar en la acera de enfrente que no cumple la normativa pero que como el dueño es el primo, amigo o cuñado del alcalde poco o nada hay que hacer al respecto...

Por si hay alguna duda vuelvo a aclarar que no estoy defendiendo actuar sistemáticamente en contra de los bares, el empresario tiene todo el derecho del mundo a abrir una actividad que está permitida por la Ley y a todos nos gusta de vez en cuando irnos a tomar una copa o disfrutar de un buen concierto en directo. No se trata de denunciar por denunciar ni de estar en contra del ocio nocturno. Yo estoy hablando de casos en los que los titulares de bares o actividades incumplen reiterada y dolosamente (muchas veces) la normativa y no hacen nada por evitar los perjuicios que causa su actuar ilegal y encima el Ayuntamiento consiente tales irregularidades o hace el paripé como si no las consintiera pero sin realizar acciones contundentes.

Antes de plantearme ir a juicio siempre hay unas actuaciones previas que se pueden realizar para defender los intereses del afectado. Conviene personarse en el Ayuntamiento para ver el "expediente" es decir, ver qué curso se le han dado a esas denuncias, qué tipo de licencia tiene el bar, si tiene los papeles en regla, etc. Con la información que se consigue con esa comparecencia se puede extraer material muy valioso para saber si es viable o no plantearse la demanda judicial.

En caso de que se esté dispuesto a ir a juicio hay varias vías para llegar. Se puede plantear como una inactividad de la administración, plantear previamente una reclamación de responsabilidad patrimonial o recurrir directamente la resolución que la Administración nos notifique (por ejemplo, en un caso que llevé el Ayuntamiento ni corto ni perezoso contestó a nuestras denuncias diciendo que no tenía competencia en el asunto que les planteábamos ¿¿¿??? por suerte el Juez meses después le dio un buen tirón de orejas en la Sentencia).

Os ahorro la explicación de todo el procedimiento judicial, que se puede resumir en plantear la demanda, contestación a la misma, fase de prueba (fundamental, como en todo juicio), conclusiones y Sentencia. La opción de la demanda judicial puede parecer larga y costosa, pero por los resultados que se están obteniendo es muy efectiva. Os reproduzco algunos fundamentos jurídicos de Sentencias relacionadas con el tema:


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2003:

nula sensibilidad del Ayuntamiento por un problema -la llamada "contaminación acústica"- que, desde luego, afecta sobremanera a la intimidad, descanso y salud de los ciudadanos, y con la falta de sensibilidad denota, también, la absoluta dejación de sus funciones al respecto recogidas con carácter general en la Llei 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental, y sobre todo y específicamente, en los arts. 61 y s.s. y concordantes (262) de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de Barcelona de 26 de marzo de 1999.

En definitiva, en cumplimiento de sus obligaciones de control de las actividades autorizadas, y ante la denuncia de un particular sobre un posible exceso, debió el Ayuntamiento efectuar los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos precisos para resolver en consecuencia, en este caso, las visitas de inspección necesarias -y no sólo una puntual- tanto en el domicilio de la demandante como en las instalaciones denunciadas”

Sentencia del TSJ Cataluña, 10 de febrero de 2005

Frente a ello, la actuación municipal consistió en verificar una serie de visitas de inspección, que culminaron con distintas resoluciones por las que se ordenaba la subsanación de las deficiencias apreciadas, como se ha visto, pero sin que las mismas fueran acompañadas por la adopción de otras medidas coercitivas tendentes a exigir su efectivo cumplimiento; tratándose, por consiguiente, de una intervención claramente insuficiente a los efectos de impedir la intromisión que el desarrollo de la actividad enjuiciada representaba en la salud e intimidad personal y familiar de los vecinos directamente afectados, como lo evidencian las persistentes quejas y denuncias presentadas por estos últimos con posterioridad a la pretendida adopción de las medidas de que se trata y que obran incorporadas en los respectivos expedientes administrativos.(…).

Las anteriores circunstancias ponen de manifiesto una actuación del Ayuntamiento demandado que se evidenció ineficaz a los efectos de preservar el domicilio de los actores de injerencias indebidas que lesionen el derecho a la integridad física, moral y a la intimidad personal y familiar que garantizan los arts. 15 y 18 de la Constitución; lo que constituye un claro incumplimiento de la obligación que le incumbía de adoptar las medidas necesarias, razonables y adecuadas para proteger el derecho a la vida privada que se produce en el interior de un domicilio mediante la emisión de órdenes de interdicción contra aquellas contaminaciones medio ambientales que afecten gravemente al bienestar físico y psíquico de las personas y lesionen su derecho a la calidad de vida, según ha tenido ocasión de sentar este Tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en anterior sentencia de 18 de julio de 2002. Compartiendo en tal sentido la fundamentación jurídica y el criterio valorativo de la prueba que se contiene en la sentencia apelada”.

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida que fue confirmada por el TSJ de Cataluña en Sentencia de 30 de junio de 2005:

Ante las denuncias reiteradas de los vecinos que se han producido desde el año 1999, la única solución de los recurrentes ha sido la de acudir al proceso judicial con el fin de poner fin a la intromisión que vienen padeciendo en sus domicilios a consecuencia de la actividad de las empresas productoras del ruido, a pesar de que en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento se encuentra la de protección del medio ambiente tal y como se desprende del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y del Art. 27 de la Ley 16/2002, en vigor desde el 11 de octubre de 2002 correspondiendo a los Ayuntamientos la inspección de las actividades productoras de ruidos y la adopción de medidas provisionales para poner fin, cuando la situación es grave, a las inmisiones ilegítimas. La ineficacia de la actuación municipal permite concluir que ha existido la pasividad de la Administración ante las denuncias presentadas.”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de noviembre de 2004:
Conforme es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha venido sentando la doctrina de que la Administración debe preservar el domicilio privado de injerencias indebidas que lesionen el principio de inviolabilidad que garantiza el artículo 18 de la Constitución y está obligada a adoptar las medidas necesarias, razonables y adecuadas, para proteger el derecho a la vida privada que se produce en el interior de un domicilio mediante la emisión de órdenes de interdicción contra aquellas contaminaciones medio ambientales que afectan gravemente al bienestar físico y psíquico de las personas y lesionen su derecho a la calidad de vida”.

21 de juny del 2010

RUIDOS: cómo resolver el problema de la contaminación acústica (I)

Empiezo hoy una serie de posts en los que voy a hablar, a través de casos concretos, de cómo resolver los distintos problemas de ruidos con los que nos podemos encontrar, centrándome en el ámbito contencioso administrativo pero haciendo un pequeño apunte del resto de jurisdicciones.

Aunque, obviamente, recomiendo que siempre se consulte a un abogado antes de realizar cualquier acción, muchas actuaciones se pueden realizar sin la necesidad de letrado, realizando una simple instancia ante el Ayuntamiento, o enviando un burofax al responsable de los ruidos. Sin embargo, si estas medidas no son suficientes llega un punto en la que la asistencia de un profesional es imprescindible para poder demandar judicialmente ya sea a un particular, a un ayuntamiento, al titular de una actividad, etc.

Como introducción, señalar que por la Jurisprudencia se ha reconocido que el ruido afecta a derechos y principios constitucionalmente protegidos, como el derecho a la integridad física y moral (art. 15), el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario (art. 18), el derecho a la libre elección de residencia (art. 19), derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a mejorar la calidad de vida (art. 45), derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 ) , el derecho a la protección de la salud (art. 43) y la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40. 2).

La sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001 acogió la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y determinó que el "ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, como así lo acreditan las directrices marcadas por la OMS sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar". (...) "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad...”. Partiendo de esta base fijada por el Supremo, los Juzgados y Tribunales, están acogiendo las demandas ciudadanas sobre ruidos, la lista de Sentencias favorables a los derechos de los afectados es extensa.

En cuanto a la legislación sobre el tema, es muy amplia, tanto a nivel estatal, como autonómico y también local, ya que también las ordenanzas locales sobre medio ambiente o las específicas sobre contaminación acústica son de aplicación.

Os expongo los casos típicos con los que me suelo encontrar, si alguien desea preguntarme sobre algún supuesto concreto o un modelo de instancia, que no dude en hacerlo.

SUPUESTO 1: BAR RUIDOSO (con resolución del problema extrajudicial)
Vecinos que tienen un bar en su finca, en su calle, etc, cuya actividad ocasiona ruidos de forma habitual. Los pasos iniciales serían aplicables a cualquier otra actividad que ocasionara ruidos (aires acondicionados, neveras, camiones de carga-descarga) existen Sentencias relacionadas con supermercados, panaderías....etc.

Hay que advertir que normalmente el tema llega a mis manos cuando las relaciones entre el responsable del bar y los vecinos ya están deterioradas. Porque sino, en un primer momento, mi recomendacion sería hablar y exponer el problema al responsable antes de pasar a denunciar.

Dando por hecho que ha habido un previo diálogo infructuoso entre las partes y que el problema persiste, lo primero que debe hacerse es poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento. a través de una instancia. Paralelamente, en caso de urgencia, también puede llamarse a la Guardia Urbana (si por ejemplo son las cinco de la mañana y el ruido es insoportable).

En principio, la resolución ideal del problema sería la siguiente: recibida la denuncia, el Ayuntamiento debería comprobar los hechos denunciados, inspeccionando el local, realizando sonometría y en su caso procediendo a la sanción correspondiente, que puede implicar, incluso el cierre de la actividad.

Lo que suele ocurrir es que una, dos o tres denuncias no son suficientes para conseguir que la maquinaria consistorial se ponga en marcha. Por ello hay que realizar todos los escritos que consideremos necesarios, preguntar sobre el curso que se está dando a nuestras denuncias, etc. Hay que actuar con perseverancia y paciencia para conseguir resultados.

Sería deseable que todos estos conflictos acabaran de esta forma o para más concreción, que terminaran simplemente con el diálogo previo entre las partes. Como esto suele ser utópico, pasaríamos al supuesto número 2....

14 de juny del 2010

Responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial de la Administración va más allá de las simples caídas en la calle o en falta de actividad de las Administraciones. Como ejemplo, que me sirve para ilustrar sobre la institución, una Sentencia novedosa. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la Sentencia 481/2010 de 30 de abril , ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial a favor de unos padres a los que la Generalitat retiró la custodia de su hijo, dándolo finalmente en adopción, sin tener en cuenta el cambio de circunstancias y evolución de los padres biológicos, reconociendo el derecho de éstos a una indemnización de 980.000 euros.

La responsabilidad patrimonial está reconocida en el art. 106.2 de la Constitución española "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"
Y se desarrolla en el 139 de la Ley 30/92 "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos"

En todo caso, el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Por lo tanto, los elementos a tener en cuenta para que exista responsabilidad, son los siguientes:

- Efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

- Que el daño o lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que puedan influir alterando el nexo causal.

- Que el daño sea antijurídico (que no se tenga el deber de soportar).

- Ausencia de fuerza mayor.

En el presente caso, el Tribunal Supremo considera que "La existencia de nexo causal es clara, directa, relevante y eficiente en la producción del resultado dañoso, cual es la destrucción de la vinculación con los padres biológicos, para el establecimiento de un nuevo vínculo fuerte, directo y sin posibilidad de retorno"

Reproduce el Tribunal Superior de Justicia, fundamentos de la Sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 20 de enero de 2004, calificándola de "desgarradora" e "impactante" y que no tiene desperdicio por la dureza con la que juzga a la Generalitat de Catalunya. "Una hora de visita cada dos meses es diseñar una relación familiar grotesca, una intolerable caricatura de lo que debe ser una relación paternofilial, casi una forma de tortura que no solo padece el menor (...) sino unos padres cada vez más conscientes de su drama"

Continúa el Tribunal afirmando que "La conclusión es que la Administración ignoró el proceso de desintoxicación y restructuración de la familia""Ha de concluirse la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por el funcionamiento negligente de la Administración protectora a la hora de valorar, controlar y determinar, sin datos objetivos razonables, la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable".

Para fijar la indemnización admite el Tribunal Superior de Justicia que no existen asuntos similares que quedan servir de criterio para cuantificar la cuantía, por lo que se acoge el criterio que se aplica en el baremo de circulación para los supuestos de pérdida de un hijo

28 de maig del 2010

Derecho de petición

¿Cómo hacer llegar a nuestro Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o al Estado una sugerencia, petición de información, etc? Pues a través del derecho fundamental de petición, un instrumento de participación ciudadana muy poco utilizado. Lo podemos ejercer para aquellas peticiones que no tienen otro procedimiento específico establecido (por ello, no podemos solicitar por el derecho de petición una plaza en una guardería pública, o una subvención, ya que tienen su propio proceso establecido de asignación, pero sí sugerir la creación de una nueva guardería, colegio, cap, el cambio de hora de paso de los camiones de la basura, más parques, más seguridad, etc…).

El derecho está regulado en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente está obligado a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.La contestación ha de recoger, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. Como derecho fundamental goza de la máxima protección judicial.

La petición en que consiste el derecho en cuestión tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar. (…)La petición, en suma, vista ahora desde su anverso, puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa, "expresando súplicas o quejas", pero en cualquier caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables (Sentencia del Tribunal Constitucional 161/1988 ), sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como la del Defensor del Pueblo o el recurso de inconstitucionalidad de las Leyes -artículos 54 y 161.1 .a) de la Constitución, sin cauce propio jurisdiccional o administrativo, por no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario. (TSJ Catalunya, Sentencia de 13 de febrero de 2009).


Si tenéis alguna petición, queja o sugerencia que realizar a alguna administración no dudéis en consultarme sin compromiso os puedo facilitar un simple modelo de instancia y orientaros al respecto.

26 de maig del 2010

Los prestadores de servicios de alojamiento no son responsables de los comentarios realizados por terceros

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 18 de mayo de 2010 por la que estima el recurso de casación y desestima la demanda presentada contra una empresa prestadora de servicios de alojamiento que había sido condenada en primera y segunda instancia en relación a unos comentarios que se habían publicado en su sitio web. El prestador del servicio ignoraba la verdadera identidad de quien realizaba los comentarios y los retiró inmediatamente tan pronto como fue advertido de ello por el perjudicado.

"La Ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al incorporar al Ordenamiento jurídico español la Directiva, dispone -- en el articulo 13, apartado 2- - que, para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, “se estará a lo establecido en los artículos siguientes”, entre ellos, el 16 que, en relación con los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos — condición que es la de la demandada- proclama que los mismos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

En la sentencia de 9 de diciembre de 2.009 nos pronunciamos sobre la interpretación de ese artículo 16 conforme a la Directiva 2.000/31/CE, en lo referente al conocimiento efectivo, a cuya ausencia se condiciona, en uno de los supuestos, la liberación de responsabilidad de la prestadora de servicios de alojamiento por la información almacenada a petición del destinatario de aquellos.

Pues bien, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo al declarar la responsabilidad de la demandada (...) por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia. "

22 de maig del 2010

Los nuevos delitos informáticos

En muchas ocasiones los delitos informáticos no son más que las conductas que tradicionalmente ya se regulaban en el Código Penal, realizadas a través de medios informáticos. Por ejemplo, amenazas, injurias, calumnias, estafas, etc realizadas a través de blogs, webs, correos electrónicos, chats, etc. Sin embargo, existen determinadas conductas que han surgido con las nuevas tecnologías. En próximos posts hablaré de la legislación y la (todavía escasa) jurisprudencia relacionada con los delitos realizados a través de medios informáticos. A modo de introducción defino algunas de estas conductas:


CARDING
Consiste en la obtención de los números secretos de la tarjeta de crédito, a través de técnicas de phishing, para realizar compras a través Internet.

CIBERBULLYING
Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

CRACKER
Es alguien que viola la seguridad de un sistema informático de forma similar a como lo haría un hacker, sólo que a diferencia de este último, el cracker realiza la intrusión con fines de beneficio personal o para hacer daño.


GROOMING
Consistente en acciones deliberadas por parte de una persona adulta con el fin de establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos.


HOAX
Consiste en un bulo o historias inventadas. Dichas comunicaciones pueden tener como finalidad última conseguir dinero o propagar un virus.

KEYLOGGER
Programa o dispositivo que registra las combinaciones de teclas pulsadas por los usuarios, y las almacena para obtener datos confidenciales como contraseñas, contenido de mensajes de correo, etc.

MALWARE
Son todos aquellos programas "maliciosos" (troyanos, virus, gusanos, etc.) que pretenden obtener un determinado beneficio, causando algún tipo de perjuicio al sistema informático o al usuario del mismo.

PHARMING
Se trata de la manipulación de la resolución de nombres de dominio producido por un código malicioso que se nos ha introducido en el ordenador y que permite que cuando el usuario introduce la dirección de una página web se le conduce a otra falsa que simula ser la que estábamos buscando. Con esta técnica se accede a información confidencial de la víctima, desde números de sus tarjetas hasta contraseñas.

PISHING
Consiste en la obtención de claves y datos privados de acceso a cuentas bancarias a través del envío de correos electrónicos con formularios de recogida de datos adjunto o bien a través de la simulación de la web de una entidad bancaria, la cual es idéntica a la original.El usuario recibe un e-mail que simula pertenecer, normalmente, a una entidad bancaria, y por el que se solicita al cliente sus claves de acceso a la banca on-line.Estos mensajes suelen justificar esta petición alegando que se trata de alguna medida de protección de los datos confidenciales del usuario o de algún cambio de los sistemas informáticos del banco y que hace necesario que el usuario vuelva a introducir sus datos, como pueden ser los números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, logins, contraseñas, números PIN. Una vez cumplimentado el formulario de recogida de datos, estos ya están en manos de los estafadores.

SPOOFING
Técnicas de suplantación de identidad generalmente con usos maliciosos o de investigación. Suplantación de IP, nombre de dominio, etc.

Ley de tráfico

El próximo martes, 25 de mayo, entra en vigor la mayor parte de la nueva ley de tráfico, (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) con grandes novedades en cuanto al procedimiento sancionador. En el mes de noviembre, cuando se cumpla el año de la publicación de la Ley, entrará en vigor el resto de la reforma, en cuanto a la notificación de las denuncias y la creación de la figura del conductor habitual.

A partir de ahora se homogeneiza la cuantía de las multas en todas las ciudades de forma que una infracción leve costará 100 euros, una grave 200 euros y una muy grave 500 euros, mientras que hasta ahora cada ayuntamiento podía variar dentro de una franja determinada la cuantía de las sanciones. Por otro lado, se aumenta de uno a cuatro años el plazo de prescripción de sanciones pecuniarias y se reduce el número de infracciones que llevan aparejada la retira de puntos del carnet.

La reforma también incluye nuevas sanciones como programar el navegador (que quita puntos y es una infracción grave), estacionar en las plazas reservadas para discapacitados (quita puntos y es infracción grave), llevar la matrícula ilegible (es infracción grave), permitir que una persona sin carnet conduzca (es una infracción grave) y circular sin luces y elementos reflectantes en las bicicletas (es una infracción leve leve).

En la página web de la dirección general de tráfico han publicado un cuadro explicativo de las infracciones y sanciones, tal y como quedarán a partir de ahora.

http://www.reformaleydetrafico.es/infracciones.html

Y también publican un extenso artículo en su revista http://www.dgt.es/revista/num201/pdf/num201-2010-nuevaley.pdf

A mi modo de ver la nueva Ley pone trabas al derecho de defensa del ciudadano ya que premia a aquellos conductores que paguen la multa sin más trámite y "penaliza" a los que deseen realizar un escrito de descargo, el cual os animo a realizar a todos aquellos que seas multados de forma improcedente. Por otro lado, celebro que se haya suprimido la sanción de suspensión del permiso de conducir (reforma que ya entró en vigor en noviembre pasado). En cuanto al nuevo sistema de notificaciones telemáticas, habrá que ver en su momento si el sistema es suficientemente seguro y ofrece todas las garantías como para dar por notificado a un administrado a través de su correo electrónico.

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